Acta de la Independencia de las Provincias Unidas en Sud-América, los textos de nuestra nacionalidad


En la benemérita y muy digna Ciudad de San Miguel de Tucumán, a los nueve días del mes de Julio de mil ochocientos diez y seis: terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto y sagrado objeto de la independencia de los Pueblos que lo forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio entero por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España; los Representantes sin embargo consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya. Pueblos representados y posteridad; a su término fueron preguntados: ¿Si querían que las Provincias de la Unión fuesen una Nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli? Aclamaron primero llenos del santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su unánime y espontáneo decidido voto por la independencia del País, fijando en su virtud la determinación siguiente:

Nos los Representantes de la Provincias Unidas en Sud-América reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que preside el Universo, en el nombre y por la autoridad de los Pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos los globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojadas, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican, comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de ésta su voluntad, bajo del seguro y garantía de sus vidas, haberes y fama. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación, y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un Manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración. Dada en la Sala de sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con sello del Congreso, y refrendada por nuestros Diputados Secretarios.

Francisco Narciso Laprida
Presidente
Diputado por San Juan

Marcelino Boedo
Vicepresidente
Diputado por Salta

Doctor Pedro Medrano
Diputado por Buenos Aires

Doctor Antonio Sáenz
Diputado por Buenos Aires

Pedro Francisco de Uriarte
Diputado por Santiago del Estero

Pedro León Gallo
Diputado por Santiago del Estero

Eduardo Pérez Bulnes
Diputado por Córdoba

Pedro Ignacio Rivera
Diputado de Misque

Doctor Pedro Miguel Aráoz
Diputado por la Capital del Tucumán

Doctor José Darragueyra
Diputado por Buenos Aires

Dr. Mariano Sánchez de Loria
Diputado por Charcas

Doctor José Colombres
Diputado por Catamarca

Fray Cayetano José Rodríguez
Diputado por Buenos Aires

Doctor José Severo Malabia
Diputado por Charcas

Fray Justo de Santa María de Oro
Diputado por San Juan

Doctor Theodoro Sánchez de
Bustamante
Diputado por la Ciudad de
Jujuy y su territorio

Leopoldo Gerónimo Salguero
de Cabrera
Diputado por Córdoba

Doctor Estevan Agustín Gazcón
Diputado por la Provincia de Buenos Aires

Doctor Manuel A. Acevedo
Diputado por Catamarca

Tomás Godoy Cruz
Diputado por Mendoza

Doctor Juan Agustín Maza
Diputado por Mendoza

Juan José Paso
Secretario
Diputado por Buenos Aires

Thomás Manuel Anchorena
Diputado por Buenos Aires

José Mariano Serrano
Secretario
Diputado por Charcas

Doctor José Ignacio de Gorriti
Diputado por Salta

Doctor José Andrés Pacheco de Melo
Diputado por Chichas

Doctor Pedro Ignacio de Castro Barros
Diputado por La Rioja

José Ignacio Thames
Diputado por Tucumán

José Antonio Cabrera
Diputado por Córdoba

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